Accesibilidad

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El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital se ha comprometido a hacer accesible la web de Botones de colores, de conformidad con el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público, por el que se traspone la Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016. La presente declaración de accesibilidad se aplica a la web https://botonesdecolores.es/

SITUACIÓN DE CUMPLIMIENTO

Este sitio web es parcialmente conforme con el RD 1112/2018 debido a falta de conformidad con los aspectos que se indican a continuación.

CONTENIDO NO ACCESIBLE

El contenido que se recoge a continuación no es accesible por lo siguiente:

  1. a) Falta en conformidad con el Real Decreto 1112/2018
  • Algunas imágenes no están etiquetadas o tienen una alternativa textual genérica [requisito número 9.1.1.1 de la norma UNE-EN 301549:2021-03 Contenido no textual].
  • La presentación visual de los elementos no siempre tiene una relación de contraste de al menos 3:1 con respecto a los colores adyacentes [requisito número 9.1.4.11 de UNE-EN 301549:2019 –Contraste en elementos no textuales]
  • En algunos textos no es posible anular el espaciado de texto especificado [requisito número 9.1.4.12 de UNE-EN 301549:2019 – Espaciado del texto]
  • Pueden crearse trampas de teclado al navegar mediante tabulaciones cuando se abre un contenido oculto  [requisito número 9.2.1.2 Sin trampas para el foco del teclado de UNE-EN 301549:2019].
  • Debido a incompatibilidades de algunos plugins utilizados no es posible el uso de atajos de teclado usando una única letra, signo de puntuación, etc. [requisito número 9.2.1.4 Espaciado del texto UNE-EN 301549:2022].
  • En algunas páginas no existe el mecanismo para omitir bloques de contenido que se repiten en varias páginas [requisito número 9.2.4.1 de la norma UNE-EN 301549:2021-03 evitar bloques]
  • Existen errores puntuales en el acceso táctil para operar algún contenido con un solo puntero [requisito número 9.2.5.1 Gestos con el puntero de UNE-EN 301549:2022].
  • En algún control se utiliza un evento descendente para ejecutar una acción [requisito número 9.2.5.2 de la norma UNE-EN 301549:2019 Cancelación del puntero]
  • Existen etiquetas que forman parte de la interfaz de usuario que incluyen texto o imágenes de texto cuyo nombre no contiene el texto que se presenta visualmente [requisito núm. 9.2.5.3 de UNE-EN 301549:2019].

b) Carga desproporcionada: No aplica. c) El contenido no entra dentro del ámbito de la legislación aplicable: No aplica.

PREPARACIÓN DE LA PRESENTE DECLARACIÓN DE ACCESIBILIDAD

La presente declaración fue preparada el 29 de Mayo de 2024. El método empleado para preparar la declaración ha sido una autoevaluación llevada a cabo por Tandem Marketing Digital S.L. Última revisión de la declaración: 29 de Mayo de 2024.

OBSERVACIONES Y DATOS DE CONTACTO

Puede realizar comunicaciones sobre requisitos de accesibilidad (artículo 10.2.a) del RD 1112/2018) como por ejemplo:

  • Informar sobre cualquier posible incumplimiento por parte de este sitio web.
  • Transmitir otras dificultades de acceso al contenido.
  • Formular cualquier otra consulta o sugerencia de mejora relativa a la accesibilidad del sitio web.

A través de este formulario de contacto. Puede presentar:

  • Una Queja relativa al cumplimiento de los requisitos del RD 1112/2018
  • Una Solicitud de Información accesible relativa a:
  • Contenidos que están excluidos del ámbito de aplicación del RD 1112/2018 según lo establecido por el artículo 3, apartado 4.
  • Contenidos que están exentos del cumplimiento de los requisitos de accesibilidad por imponer una carga desproporcionada.

En la Solicitud de información accesible, se debe concretar, con toda claridad, los hechos, razones y petición que permitan constatar que se trata de una solicitud razonable y legítima. A través de la Instancia Genérica de la Sede electrónica del  Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital , así como del resto de opciones recogidas en la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las comunicaciones, quejas y solicitudes de información accesible serán recibidas y tratadas por la Subdirección General de Comunicación.

PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN

Si una vez realizada una solicitud de información accesible o queja, ésta hubiera sido desestimada, no se estuviera de acuerdo con la decisión adoptada, o la respuesta no cumpliera los requisitos contemplados en el artículo 12.5, la persona interesada podrá iniciar una reclamación. Igualmente se podrá iniciar una reclamación en el caso de que haya trascurrido el plazo de veinte días hábiles sin haber obtenido respuesta. La reclamación puede ser presentada través de la Instancia Genérica de la Sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Las reclamaciones serán recibidas y tratadas por la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Transformación Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

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